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Modelo 210 non resident 2026: evita las multas silenciosas en la Costa del Sol

5 de julio de 2026 · 6 min de lectura

Muchos propietarios extranjeros en la Costa del Sol duermen tranquilos pensando que, al pagar religiosamente el IBI de su apartamento en Marbella o su villa en Estepona, ya están al día con la Agencia Tributaria.

Gran error.

Esa confusión es el origen de lo que llamamos la multa silenciosa. El IBI es una tasa municipal, pero el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es un tributo estatal obligatorio que se gestiona a través del Modelo 210. Hacienda ha endurecido el control y ha cambiado las fechas de presentación de forma drástica.

Si quieres evitar que te bloqueen la cuenta bancaria española o te llegue una liquidación complementaria con recargo, esto es todo lo que necesitas saber sobre el Modelo 210 non resident 2026 y los cambios que ya están en marcha.

¿Quién tiene que presentar el Modelo 210 y por qué?

Cualquier persona física que sea propietaria de un inmueble urbano en España y no tenga su residencia fiscal aquí está obligada a presentar este impuesto.

Da igual si tu casa de Benahavís está vacía todo el año, si solo vienes dos semanas en julio o si la tienes alquilada en Airbnb durante el verano. Hacienda siempre quiere su parte:

  • Si el inmueble es de uso propio (vacaciones o vacío): Pagas por la llamada renta imputada. Es una especie de alquiler ficticio que el Estado asume que disfrutas por tener una propiedad a tu disposición.
  • Si el inmueble está alquilado: Pagas por los rendimientos reales que genera el alquiler turístico o de larga temporada.

El gran cambio de plazos: la Orden HAC/623/2026

El Gobierno ha reorganizado el calendario fiscal para los no residentes. La norma clave aquí es la Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de junio de 2026.

Esta ley modifica sustancialmente cuándo debes rendir cuentas si eres propietario. Los nuevos plazos se aplican a los ingresos generados durante el ejercicio fiscal 2026 (que se declaran en 2027):

1. Inmuebles de uso propio (Renta Imputada)

Anteriormente, tenías todo el año natural siguiente para presentar la declaración (del 1 de enero al 31 de diciembre). Con las nuevas reglas aplicables al ejercicio 2026, el plazo se acorta. La ventana de presentación se abre el 1 de abril y se cierra el 31 de diciembre del año siguiente (si decides domiciliar el pago en tu banco, el plazo límite de domiciliación suele cerrarse el 23 de diciembre).

2. Inmuebles alquilados (Declaración agrupada)

Hasta hace poco, bajo la anterior Orden HFP/1338/2023, las declaraciones anuales agrupadas de alquileres debían presentarse entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente. Un plazo asfixiante justo después de las Navidades.

A partir del ejercicio 2026 (a declarar en 2027), el plazo pasa a ser del 1 al 20 de abril del año siguiente. Un respiro en el calendario, pero que exige tener toda la contabilidad perfectamente cerrada al empezar la primavera.

(Nota: Para los rendimientos obtenidos durante el año 2025 que se gestionan a lo largo de 2026, se mantuvieron los plazos antiguos: el alquiler de 2025 se declaró hasta el 20 de enero de 2026, y la imputación de uso propio de 2025 se puede presentar hasta el 31 de diciembre de 2026).

Un nuevo formulario con lupa para los gastos

No solo han cambiado las fechas; el nivel de detalle que exige la Agencia Tributaria ha subido varios peldaños.

Para cualquier Modelo 210 que se procese a partir del 1 de enero de 2027 (sin importar el año fiscal al que corresponda la declaración), entra en vigor un nuevo diseño de formulario.

Hacienda ha eliminado la posibilidad de declarar deducciones globales o bultos redondos. Si eres residente en la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo y quieres deducirte gastos de tu alquiler, ahora debes rellenar un anexo de desglose ultra detallado. Tendrás que especificar partida por partida lo que te has gastado en:

  • Intereses de la hipoteca.
  • Gastos de conservación y reparación.
  • Comunidad de propietarios y tasas de basura.
  • Suministros (luz, agua, internet).

Además, el nuevo formulario obliga a declarar con precisión quirúrgica el número de días que la propiedad estuvo alquilada frente a los días que estuvo vacía o para uso personal, junto con tu porcentaje exacto de participación en la propiedad.

El abismo fiscal: Propietarios de la UE vs. No comunitarios (el golpe del Brexit)

La brecha fiscal entre tener pasaporte de la UE o de fuera de ella sigue siendo enorme, y esto afecta directamente a los miles de propietarios británicos de la Costa del Sol.

  • Residentes en la UE/EEE: Pagan un tipo fijo del 19% sobre el rendimiento neto. Es decir, pueden deducirse todos los gastos de mantenimiento, agencia, limpieza y amortización de la vivienda durante el periodo alquilado.
  • Residentes fuera de la UE (Reino Unido, EE. UU., Canadá...): Pagan un tipo fijo del 24% sobre los ingresos brutos. Tras el Brexit, los propietarios británicos no pueden deducirse ni un solo euro de gastos. Si ingresas 2.000 € por una semana de alquiler en Marbella, pagas el 24% de esos 2.000 €, aunque hayas tenido que pagar limpieza, comisión de plataforma y electricidad.

Si la propiedad no se alquila y queda para uso personal, la renta imputada se calcula aplicando el tipo correspondiente (19% o 24%) sobre el 1,1% del valor catastral del inmueble (o el 2% si el valor catastral del municipio no ha sido revisado en los últimos 10 años).

¿Quieres saber cómo afectan estos impuestos a la rentabilidad real de tu propiedad en la Costa del Sol? Descubre el potencial de ingresos netos de tu vivienda tras impuestos con nuestro [estimador de rendimiento del alquiler en la Costa del Sol] para tomar decisiones informadas.

El laberinto del "uso mixto"

¿Qué pasa si tienes una villa en Mijas que alquilas durante 60 días en verano y el resto del año la dejas para tus vacaciones familiares? Esta situación mixta es la más común en la Costa del Sol, y también la que genera más errores fiscales. En este caso, debes hacer dos declaraciones distintas:

  1. Por los 60 días de alquiler: Declaras los ingresos reales obtenidos en ese periodo. El plazo para presentarlo bajo el nuevo sistema de 2026 será del 1 al 20 de abril del año siguiente.
  2. Por los 305 días restantes: Debes presentar una declaración por la renta imputada prorrateada por esos días de uso propio. El plazo para esta parte finaliza el 31 de diciembre del año siguiente.

Intentar cuadrar estos días, facturas, porcentajes de propiedad y plazos sin cometer errores que activen las alertas automáticas de Hacienda puede convertirse en un segundo trabajo muy estresante.

Deja el papeleo en manos profesionales

Navegar por los constantes giros de las leyes fiscales españolas no tiene por qué quitarte el sueño ni arruinar tus vacaciones en la Costa del Sol.

En Casa del Sol no solo nos encargamos de que tu propiedad esté impecable y de exprimir al máximo tu calendario de reservas. Trabajamos de la mano con asesores fiscales locales expertos para que tu cumplimiento con el Modelo 210 sea transparente, puntual y sin sobresaltos. Te proporcionamos informes de ingresos claros y detallados para que declarar sea un trámite sin dolores de cabeza.

Deja que nosotros nos ocupemos del trabajo duro mientras tú disfrutas de los beneficios de tu inversión. Contacta hoy con nuestro equipo de gestión de propiedades para una consulta gratuita de tu vivienda.